Conoce el proceso de la ley de dependencia

Residencia para mayores sierra de Cazorla cuenta con la acreditación de plazas por parte de la junta de Andalucía

¿Cuál es el objeto de esta conocida ley?

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006. Referencia: BOE-A-2006-21990) tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia responderá a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que contemplará medidas en todas las áreas que afectan a las personas en situación de dependencia, con la participación, en su caso, de las Entidades Locales.

Cuando una persona mayor ingresa en nuestro centro residencial el primer paso es saber si tiene tramitada la ley de dependencia y, si no es así, movilizar todos los medios posibles para hacerlo a la mayor brevedad. En caso de estar tramitada, averiguar en qué proceso se encuentra y hacer las gestiones necesarias para obtener un grado.

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¿En qué consiste el proceso para que a mi familiar le reconozcan estar en situación de dependencia?

El procedimiento se efectúa, de manera esquemática, con la ejecución de los siguientes pasos:

  1. SOLICITUD: De manera presencial en los registros de los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de la persona.
  2. VALORACIÓN: El Servicio de Valoración de la Dependencia de la provincia de residencia establecerá contacto para concertar una cita en el domicilio de la persona o, en caso de estar como residente, en el centro residencial, con la finalidad de valorar su situación, las actividades básicas de la vida diaria así como sus necesidades de apoyo.
  3. COMUNICACIÓN: A través de correo postal se recibirá la resolución del grado de dependencia reconocido y, en función del grado obtenido, se podrá acceder a unos servicios y prestaciones determinadas.
  4. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN: Los Servicios Sociales Comunitarios y trabajadoras/es sociales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía encargados de la elaboración de PIA establecerán contacto para concertar una cita en el domicilio de la persona o, en caso de estar como residente, en el centro residencial, con la finalidad de estudiar el recurso más idóneo para cubrir las necesidades de atención, de acuerdo al grado de dependencia reconocido mediante resolución, y teniendo en consideración la situación sociofamiliar de la persona en situación de dependencia. En esta fase, se solicitará documentación económica para calcular su capacidad económica, ya que la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica van a depender del referenciado cálculo.
  5. COMUNICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DEL SERVICIO O PRESTACIÓN: Se recibirá por correo postal la resolución del recurso más idóneo, su fecha de efectividad así como la aportación económica a realizar en el caso de que el recurso sea un servicio asistencial.
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Tengo a un familiar en este centro residencial: ¿Qué recursos contempla esta ley para personas en situación de dependencia que viven en establecimiento residencial y qué requisitos deben cumplir para el reconocimiento de un recurso? (prestación o servicio)

Modalidad de servicio.

Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia (plaza concertada): Se presta en nuestro centro residencial que, como sustitución del hogar familiar, ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, garantizando las prestaciones de atención en salud, estimulación de las capacidades biopsicosociales y ayuda en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, ofreciendo servicios de alojamiento, lavandería, actividades de promoción de la salud y medidas higiénico-sanitarias, seguimiento sanitario, ayudas en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, atención social individual, grupal y comunitaria, atención social familiar y comunicación con el exterior, adaptándose estos servicios a las necesidades concretas de cada persona en consonancia a su situación de dependencia, quedando garantizada la prestación de este servicio durante 24 horas al día los 365 días del año. La participación en la financiación del servicio por parte de la persona beneficiaria es del 75% de sus ingresos líquidos anuales, excluyendo pagas extraordinarias. Por tanto, mensualmente se aportará tal porcentaje del total de la capacidad económica calculada de la persona beneficiaria del recurso de atención residencial.

Requisitos.

El Servicio de Atención Residencial para personas mayores en situación de dependencia está indicado, con carácter general, para personas mayores de 65 años con un grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia).

Modalidad de prestación.-

Prestación económica vinculada al servicio: Destinada a aquellos casos en los que existe imposibilidad de acceder al servicio concertado adecuado a la persona en situación de dependencia, siendo su objetivo contribuir a la financiación del coste del servicio de atención residencial en régimen de plaza privada proporcionado por entidades privadas debidamente acreditadas, estando nuestro centro residencial debidamente acreditado por la Administración autonómica competente en la materia. El importe de esta prestación se determina en base al grado de dependencia reconocido así como a la capacidad económica de la persona en situación de dependencia.

Requisitos.

Tener reconocido un grado II (dependencia severa) o grado III (gran dependencia) y ocupar o tener reservada plaza privada en centro residencial debidamente acreditado.

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Residencia para mayores sierra de Cazorla cuenta con la acreditación de plazas por parte de la junta de Andalucía y participa de manera periódica en las licitaciones de concierto social, teniendo en la actualidad un total de 50 plazas concertadas para la ejecución del recurso de atención residencial y 31 plazas privadas debidamente acreditadas para ejecución de la prestación económica vinculada al servicio.

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Toda la tramitación y seguimiento del proceso es ejecutado por el área de trabajo social de nuestro centro residencial en coordinación con servicios sociales comunitarios del municipio y el servicio territorial de la agencia de servicios sociales y dependencia de la delegación territorial de inclusión social, juventud, familias e igualdad de Jaén.